domingo, enero 28, 2007

la "C" se convierte en "CC"

un tema bastante interesante para diskutir: derechos reservados y alternativas (sakado de www.elacople.com.ar)

"Fight for your right... to copy!!!

Cuántas veces leímos el famoso “Todos los derechos reservados”. Y cuántas veces nos preguntamos que quería decir eso. ¿Que no tengo derecho a prestar un disco? ¿Que no debo grabarle ese disco a un amigo? Exactamente. Eso y muchas cosas más están reservadas para el dueño de la grabación. Bienvenidos a mundo ©.



Cada vez estamos más acostumbrado a bajarnos música desde Internet. Pero eso, por si no lo saben, es ilegal. Está mal. Es un delito y por eso somos criminales. Hay gente que dice que es lo mismo que robarse un disco. ¿Alguna vez pensaste robarte un disco de Musimundo? ¿No? (yo sí, hace como diez años, “Dopádromo”, aprovechando que la alarma estaba rota y no dejaba de sonar). Entonces por qué robarse un disco por Internet.

Primero que nada, no es lo mismo robarse un disco de cualquier disquería, que bajárselo de Internet. Ya que si uno se roba el disco (por ejemplo, yo el de BABASÓNICOS) está logrando que haya un disco menos en el local, o sea un disco menos que alguien puede tener. Pero bajándolo de Internet no estás sacándole a nadie la oportunidad de tener dicho disco. Es más, estás permitiendo que alguien más se lo puede bajar al ampliar la cantidad de usuarios que lo tienen disponible. Aun así sigue siendo un delito, ya que no tenemos el derecho de bajárnoslo. Eso es lo que exponen las compañías discográficas que tienen el copyright y que invierten millones y millones en nuevos artistas, como por ejemplo... AIRBAG (bajarse un disco de Airbag debería ser delito, no me cabe la menor duda).

Pero bajarse discos que no están editados en Argentina (y que nunca se van a editar), discos fuera de catálogos, discos viejos, o millones y millones de canciones de ignotos artistas en el mundo, no sólo no debería ser un delito, sino que debería ser algo que todo aquel que quiera oír música pueda hacer.

Pregúntenles a los músicos qué es lo que quieren. Que los oigan. Eso es lo que quieren. Vender discos es hoy una forma de que los conozcan y oigan, pero no es la única. Internet es ahora la nueva forma que los conozcan. Igualmente hay músicos que se quejan de que “se han reducido su nivel de ventas con esto de la internet” (guau, aunque no lo crean hay músicos que además de solfeo parecen haber estudiado marketing). Pero sepámoslo, ellos crecieron con Star Trek... nosotros con Matrix.

Fight for your right... to copy!!!
Me acabo de bajar un tema de los BEASTIE BOYS (“Now Get Busy”) totalmente legal y sin que ninguna compañía, ente regulador de derechos, sindicato de ladrones, ni nada de eso, me pueda decir ni mu. Tengo derecho a copiarlo, a difundirlo públicamente sin fines de lucro, a remixarlo y a dárselo a un amigo para que haga lo mismo. Y todo porque ahora el famoso © (Copyright) cambió a CC (Creative Commons). Si querés saber más sobre las licencias Creative Commons chequea: http://es.creativecommons.org/licencia "

fuentes: http://www.elacople.com.ar/noticias.php?search=3043
http://es.creativecommons.org/licencia

1 comentario:

Anónimo dijo...

Voy a contribuir con la ley 11.723 de propiedad intelectual... Sólo para q la conozcan y q la próxima vez que lean en un libro, o en donde sea, "Queda hecho el depósito según ley 11.723" sepan de lo que se está hablando...

Ojo, ésto NO dice nada de mi postura con respecto al tema en cuestión... es sólo un aporte más al texto.


Ley de Propiedad Intelectual
Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933 HomePage


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LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual

Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a) El autor de la obra;

b) Sus herederos o derechohabientes;

c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.

Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.

Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.

Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.

Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.

Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.

Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.

Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.

Art. 11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.

Art. 12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.


La ley sigue muuucho más... Pero es híper larga, así q les dejo el link: http://www.secyt.gov.ar/11723.htm